Sin Dictamen de Procedencia no hay proyecto
Lo emite el Consejo y habilita la estructuración, pero no constituye, por sí mismo, autorización presupuestaria ni obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
Qué son los LMPIEDB, a quién aplican y cómo ordenan el ciclo completo de los proyectos de infraestructura estratégica: de la planeación al cierre.
El 7 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos en Materia de Proyectos de Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (LMPIEDB), que entraron en vigor el 8 de octubre de 2026.
En términos prácticos, los LMPIEDB son el manual de operación de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (LFIIEDB) y de su Reglamento (RLFIIEDB): desarrollan, paso a paso, cómo se planean, estructuran, contratan, financian, ejecutan, pagan, modifican y cierran los proyectos, sin modificar, restringir o ampliar los derechos y obligaciones previstos en la Ley y su Reglamento.
| Emisor | SHCP. |
|---|---|
| Publicación y vigencia | DOF del 7 de octubre de 2026; vigentes desde el 8 de octubre de 2026. |
| Naturaleza | Administrativa y complementaria a la LFIIEDB y al RLFIIEDB; de observancia obligatoria. |
| ¿A quién aplica? | Dependencias, Entidades, Vehículos de Propósito Específico (VPE), áreas requirentes, técnicas, contratantes, jurídicas y financieras, administradores del contrato, residentes de obra, supervisores, auditores técnicos y demás participantes en cualquier etapa del proyecto. |
| ¿Qué etapas cubre? | Todo el ciclo de vida: planeación, estructuración, contratación, financiamiento, ejecución, operación, conservación, mantenimiento, terminación y liquidación. |
| Interpretación | Corresponde a la SHCP, para efectos administrativos. |
Las ideas centrales que conviene tener presentes desde el primer día.
Lo emite el Consejo y habilita la estructuración, pero no constituye, por sí mismo, autorización presupuestaria ni obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
Cada proyecto debe acreditar, con metodologías objetivas, verificables y auditables, que genera mayores beneficios que otras alternativas.
El capital de riesgo debe ubicarse entre el 16% y el 25% del valor de la obra o servicio (sin diferimiento ni IVA).
La plurianualidad, el pago diferido o la cesión de derechos de cobro no convierten, por sí mismos, la obligación contractual en deuda pública.
Sólo se paga lo efectivamente ejecutado, verificado y reconocido (salvo anticipos); con pago diferido, se documenta en constancias CASI y CASO.
Una vez emitidas son irrevocables y no admiten deducciones, penas ni compensaciones posteriores; pueden cederse y monetizarse.
Ninguna anotación en bitácora, correo, minuta u oficio modifica, por sí misma, el contrato.
Antes de rescindir se privilegian medidas correctivas; una controversia no suspende las obligaciones no controvertidas.
Panorama general de cada etapa. El detalle completo, con tablas y plazos, está en el PDF.
Estudios preliminares, análisis de valor por dinero, modelo financiero integral, matriz de riesgos y fuente de pago definidos antes de licitar.
Instrumentos para invertir o financiar proyectos; su participación no sustituye la supervisión de la Dependencia o Entidad.
Régimen LOPSRM, LAASSP o Título Noveno; procedimiento digital, consorcios, opinión técnica de la SHCP y evaluación por puntos.
Componente fijo, pago por diferimiento y componente variable, documentados en CASI y CASO, con un anexo de Mecanismo de Pago.
Requisitos para arrancar, derecho de vía liberado, Auditor Técnico o Supervisión Externa y entregas parciales.
Excepcionales, justificadas y formalizadas por convenio modificatorio; eventos compensables y reequilibrio económico-financiero.
Escalera de gradualidad antes de rescindir; distinción entre penas convencionales y deducciones, y causas legales de rescisión.
Garantías y seguros, medios alternos y arbitraje con sede en México, y expediente trazable conservado al menos 12 años.
Incluye además el régimen transitorio y las consideraciones finales y recomendaciones para Dependencias, Entidades, desarrolladores e inversionistas.
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